LA MEDIACIÓN y sus principios.
Joaquín Arnulfo Roché Cisneros.
Todos los procesos, para que sean exitosos, deben estar regidos por una serie de principios, que son los que le dan congruencia y definen su naturaleza; con uno solo que no se cumpla, no se cumple con su cometido.
La Mediación es un procedimiento voluntario, confidencial y flexible, para ayudar a que dos o más personas o instituciones, encuentren la solución a un conflicto en forma no adversarial, regido por principios de equidad y honestidad, en el que interviene un tercero imparcial y neutral llamado mediador.
La anterior definición de nuestro tema –La Mediación- es una de las más aceptadas en el medio y en ella se pueden identificar hasta ocho de los principios que la alientan, siendo un procedimiento en el que privan: La voluntariedad, la Confidencialidad, la Flexibilidad, la Equidad, la Honestidad, la Imparcialidad, la Neutralidad y la Legalidad, procedimiento que se debe seguir ante un tercero llamado Mediador.
Que debemos entender por cada uno de los principios antes señalados?
Así entendemos cada uno de ellos:
LA VOLUNTARIEDAD: Para que una mediación se pueda iniciar se precisa la solicitud de una de las partes, por si o por su representante, ya que no se puede actuar de oficio; y por supuesto, se requiere la aceptación de la otra parte.
La voluntad de someterse a la mediación puede ser previa al conflicto, como sucede con la cláusula compromisoria, que se puede pactar en los contratos para acudir a este procedimiento en el caso de que surja algún problema con motivo de su interpretación o cumplimiento.
Igualmente, se puede llegar al procedimiento en virtud de la recomendación que hace un tercero que ya haya tenido una experiencia exitosa o bien, por remisión hecha por las instituciones, ya se judiciales o administrativas.
La permanencia en el proceso, así como su continuación y finalización debe estar presidida por este principio, hasta arribar al resultado deseado y a la firma del convenio respectivo, que contendrá el compromiso reparatorio querido.
LA CONFIDENCIALIDAD: Una vez aceptada la invitación a participar en el proceso, los interesados deberán firmar un convenio de confidencialidad por medio del cual se comprometen, junto con el mediador, a no difundir lo que ahí se diga sin la autorización de la otra parte, ni a utilizar en ningún otro procedimiento la información que se obtenga. Lo que en las sesiones de mediación se exprese, ya sea con uno o ambos mediados, queda confinado en ese ámbito. Esto significa que lo que en la mediación se exprese, no podrá ser usado como prueba en ninguna instancia.
LA FLEXIBILIDAD: Todo proceso judicial o administrativo es rígido, está sujeto a una serie de formalidades, plazos y términos impuestos, inquebrantables, que no se pueden evitar, que no quedan dentro del control de los interesados, lo que, entre otras cosas, propicia la incertidumbre y la opacidad en el desempeño, tanto de las autoridades como de los mismos abogados. En cambio, la mediación se desarrolla de acuerdo con los tiempos, ritmos e intereses que los involucrados disponen o acuerdan, lo que facilita su ejercicio. Sin embargo, deben respetarse siempre unas reglas mínimas en relación con la duración y con la agenda de las negociaciones.
LA EQUIDAD: En la Grecia antigua, era una forma de hacer justicia, era la voluntad constante de dar a cada quien lo suyo. Debemos entenderla como la convicción de que las pretensiones de las partes, actuando de buena fe, son las más adecuadas, las más coherentes, apegadas a la razón, guardando la proporcionalidad y el buen juicio; los acuerdos que se tomen no deben dar la impresión de que una de las partes ha obtenido ventaja de alguna situación de superioridad sobre la otra.
LA HONESTIDAD: Para dar cumplimiento a este principio tanto el mediador como los mediados deben actuar con toda buena fe y hablar siempre con la verdad. Actuar con honestidad significa ser serios, veraces, decentes, justos y transparentes. Aquí se presenta la ocasión que tiene el mediador para excusarse de participar en aquellos casos en que su imparcialidad se pueda ver afectada, en virtud de alguna relación que lo comprometa.
LA IMPARCIALIDAD: Este principio se enuncia como la obligación del mediador de no tomar partido, ni manifestar en ningún momento simpatía en pro de alguno de los interesados en el proceso, por lo que debe tener especial cuidado en la forma en que se expresa, así como en sus actitudes corporales, para no mandar mensajes de favoritismo, pues se perdería la confianza y la posibilidad de tener un resultado exitoso. La idea es dar un trato igual a cada parte.
LA NEUTRALIDAD: Íntimamente asociado con el principio de imparcialidad, pero diferente, el de neutralidad compromete al mediador a permanecer en una posición equilibrada y equidistante de las partes, a permanecer ajeno al conflicto, pues éste pertenece a los mediados, pero sí interesado en dirigirlos, en facilitarles la comunicación y conducirlos a obtener el resultado que convenga a sus intereses.
Este principio debe sugerir a los mediados que el mediador no se encuentra comprometido con ninguna de las partes en conflicto, que en ningún momento formará alianzas con ninguna de ellas, en perjuicio de la otra, ya que inclinarse a favor de uno o de otro equivale a juzgar, y no se trata de eso.
LA LEGALIDAD: En todo procedimiento de mediación están en juego los derechos de los mediados, por lo que cada convenio firmado por las partes debe ser permitido por las leyes, por lo que ha de ser supervisado por un perito; en muchos casos dichos acuerdos son homologados por la autoridad judicial, para que se cuide que no se convenga respecto de derechos sobre los cuales no se tenga la total disposición y no se violen derechos de terceros o se conculquen los de la sociedad. Si el mediador es un perito en derecho deberá tener especial cuidado en que se cumplan estos extremos.
EL MEDIADOR.- Por último, la definición exige que todo el proceso se lleve a cabo, por supuesto, ante el mediador, quien es el tercero, el extraño, el de afuera, que no toma decisiones por los mediados, sino que les ayuda a facilitar su comunicación a través de un procedimiento metodológico, tomando en cuenta sus emociones y sentimientos, centrándose en sus necesidades e intereses, para que pongan fin a su controversia en forma pacífica, satisfactoria y duradera, llegando a un acuerdo, que como alguien dijo, “parezca un fruto jugoso, apetecible a las dos partes, quienes podrán sentarse a la mesa para comerlo juntos”.